Habitualmente hablamos de la pensión de alimentos a favor de los hijos, pero lo cierto es, que nuestro Código Civil establece como obligación recíproca la prestación de alimentos entre ascendientes y descendientes, por lo que abuelos, padres e hijos son titulares de este derecho-obligación.
Aquellos ascendientes (padres y abuelos) que se vean en una situación de desamparo económico tendrán derecho a una pensión de alimentos con cargo a sus descendientes (hijos y/o nietos).
En caso de existir varios descendientes a los que corresponda su abono, se repartirá entre ellos el importe de la pensión en función de sus ingresos y capacidad económica.
La cuantía de la pensión se establecerá en proporción a los medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe, pero deberá garantizar los gastos básicos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
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