La petición de la grabación de una vista de juicio, ¿Puede interrumpir o suspender el plazo para recurrir una sentencia?
Conocemos la importancia que tiene, a la hora de redactar el recurso, la visualización de la grabación de la vista de juicio, e incluso, la conveniencia en indicar el momento en que tuvo lugar la incidencia o la irregularidad procesal que se pretende hacer valer.
A esta pregunta que acabamos de formular, la jurisprudencia mayoritaria da una respuesta negativa, centrándose en la improrrogabilidad del plazo y en el carácter insubsanable del incumplimiento, salvo que concurra una causa de fuerza mayor.
No obstante, nos ha parecido muy interesante la respuesta de la Sentencia número 395/2018, de 26 de junio, donde sí se estimó un recurso extraordinario por infracción procesal en un supuesto en el que sí se pidió la copia de la grabación de manera diligente. En este caso, la parte demandante fue diligente en la solicitud de la copia de la grabación del juicio, pues la solicitó al poco de celebrarse este y antes de que se dictara la sentencia. Lo fue también en solicitar de nuevo la entrega de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir al comprobar que la grabación que se le había entregado era defectuosa.
¿Qué aconsejamos nosotros? Es conveniente hablar con el procurador tras la vista del juicio y que éste – o nosotros mismos, hagamos los trámites necesarios para obtener la copia de la grabación.
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