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PAREJAS DE HECHO

Para aquellas parejas que tienen un proyecto de vida en común pero no desean contraer matrimonio, existe la figura de la pareja o unión de hecho que les permite regular sus relaciones.

Esta institución atribuye una serie de derechos y obligaciones a las parejas que se deciden por ella. Su regulación no es uniforme para todo el territorio español, adoptando cada comunidad autónoma su propia normativa. Se puede contraer entre personas de nacionalidad española y/o extranjera, si bien los trámites pueden variar según el supuesto. Así pues, las parejas de hecho en Córdoba no tendrán que cumplir los mismos requisitos que una pareja de hecho en Madrid. Por eso, es fundamental que contemos con abogados en Córdoba expertos en el derecho de familia que nos orienten sobre esta cuestión.

Es importante destacar que nuestro ordenamiento jurídico otorga la misma protección y derechos a los hijos con independencia del estado civil de sus progenitores, teniendo los mismos derechos y deberes los nacidos dentro de una unión de hecho como de un matrimonio o padres solteros. Respecto de los hijos comunes menores, incapaces o dependientes, en caso de separación o extinción de la unión de hecho, las medidas a adoptar serán las mismas que en los casos de separación o divorcio (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos y uso de la vivienda).

Las parejas de hecho carecen de régimen económico, pero si las partes lo desean pueden inscribir en el registro mediante documento público la regulación de sus relaciones económicas.

Abogados en Córdoba explican las diferencias de las parejas de hecho con el matrimonio

Las diferencias que existen entre la pareja de hecho y el matrimonio son las siguientes:

  • Regulación: Mientras que el matrimonio está regulado a nivel estatal, la regulación de la pareja de hecho dependerá de cada comunidad autónoma.
  • Inscripción de la unión: El matrimonio ha de inscribirse en el Registro Civil y la pareja de hecho deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Duración de la convivencia: Para contraer matrimonio, el Código Civil no exige un tiempo de convivencia previa. Pero para poder formalizar una pareja de hecho, será preciso acreditar un tiempo de convivencia previa determinado, que va de uno a dos años dependiendo de cada comunidad autónoma.
  • Régimen económico: En el matrimonio, los cónyuges decidirán a qué régimen económico quieren acogerse, mientras que para las parejas de hecho no existe un régimen económico como tal.
  • Disolución: Para disolver una pareja de hecho, no se ha de esperar un periodo de tiempo determinado, mientras que para disolver un matrimonio han de haber pasado tres meses desde su formalización.

Las parejas de hecho en Córdoba deberán cumplir los siguientes requisitos para constituirse:

  • No ser familiares por línea recta por consanguinidad o adopción.
  • No ser familiar colateral por consanguinidad en segundo grado.
  • No ser menor de edad no emancipado.
  • No tener un vínculo matrimonial o ser pareja de hecho con otra persona.

Siempre que se cumplan estos requisitos, se podrá inscribir la pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho. Para la inscripción, es indispensable que los interesados acrediten las siguientes circunstancias:

  • Estado civil de los miembros de la pareja.
  • Identificación de la pareja.
  • Residencia habitual en Andalucía.
  • Declaración de voluntad de constituirse en pareja de hecho.
  • Documento que acredite que se cumplen los requisitos anteriores.

Los interesados acudirán al Registro, o bien comparecerán ante el alcalde, concejal o funcionario competente.

Parejas de hecho en Córdoba, todo lo que debes saber

En cuanto a otros aspectos económicos como la pensión de viudedad, es importante conocer que el derecho no surge de forma automática como en el caso de los matrimonios, sino que deberemos acreditar fehacientemente una convivencia previa de cinco años y  la inscripción de dos años como pareja de hecho previos al fallecimiento de uno de los miembros.

Sobre la sucesión sin testamento, la normativa andaluza no reconoce derechos sucesorios a las uniones de hecho por lo que es conveniente otorgar testamento para evitar futuros problemas que dejen en una situación de vulnerabilidad a nuestra pareja.

La constitución de las parejas de hecho puede ser un proceso algo complejo, sobre todo si tenemos en cuenta que tiene una regulación autonómica. Es conveniente contar con abogados en Córdoba expertos en derecho de familia.

Si también necesita información sobre otros temas de derecho como pueden ser pactos prematrimoniales o incapacidad judicial, en ODESA Abogados también podemos ayudarte en todo lo que necesites. Contáctenos sin compromiso.