La reducción de ingresos motivada por el estado de alarma (ERTES, BAJAS LABORARLES., AUTÓNOMOS...) no exime del pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos prevista en sentencia. Su impago, si se dispone de ingresos, podría suponer la comisión del delito previsto en el artículo 227 del CP.
Para el caso de disminución del ingresos o inexistencia de los mismos, y siempre que se prevea que tal situación se va a prolongar en el tiempo más allá de la duración del estado de alarma es solicitar una modificación de medidas que reduzca el importe de la pensión de alimentos que se venía abonado.
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