Las herencias en Córdoba pueden convertirse en un quebradero de cabeza si existen deudas. Generalmente, los herederos reciben bienes y dinero de sus familiares fallecidos, pero hemos de saber que las deudas también se heredan. Por suerte, siempre podemos contar con un abogado especializado en derecho de familia que nos aconsejará qué hacer.
Cómo actuar tras recibir herencias en Córdoba
Si ha fallecido un familiar y vamos a recibir alguna posesión, lo primero que hemos de pedir es el certificado de defunción. Este se recoge en el Registro Civil y certifica legalmente que una persona ha fallecido.
Tras esto, hemos de solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, el cual se puede obtener en las gerencias territoriales de dicho ministerio o por vía telemática, donde se verificará si hay o no testamento. En caso afirmativo, debemos acudir a una notaría para pedir una copia autorizada. Y, pasados 15 días, hacer lo mismo, pero con el certificado que demuestre que el fallecido estaba asegurado.
En caso de testamento, ya sea en el notario o en el juzgado de primera instancia, hemos de solicitar la declaración de herederos.
¿Podemos no aceptar una herencia?
Si la persona fallecida ha dejado al heredero sus bienes, este puede o no aceptarlos. Por lo tanto, tiene la posibilidad de rechazar una herencia si conoce el estado deudor del familiar fallecido (independientemente de las últimas voluntades).
Hemos de tener cuidado a la hora de aceptar una herencia si no sabemos lo que contiene, ya que podríamos no soportar el cargo de mantenimiento o las deudas de la herencia.
En estos casos, la mejor solución es contactar con nuestros abogados en Córdoba, ya que ayudarán al heredero con los trámites y valorarán si compensa recibir la herencia. En este sentido, hemos de tener claro que no sucede nada si no la aceptamos. Aunque seamos familiares de primer grado, no tendremos que hacernos cargo de las deudas.
¿Cómo heredar sin arruinarse?
Si averiguamos que existe algún tipo de deuda, podemos optar por aceptar la herencia en beneficio del inventario. Esta alternativa, recogida en el artículo 1010 del Código Civil, nos permite recibir la herencia sin que nuestro patrimonio peligre (en caso de que la deuda sea superior a la cuantía de lo percibido).
Por otro lado, también existe el derecho a deliberar, es decir, decidir si queremos aceptar la deuda o no tras conocer la herencia a liquidar.
En Odesa Abogados contamos con expertos abogados en derecho de familia y nos encargamos de todo tipo de situaciones, desde herencias hasta divorcios en Córdoba. Unos excelentes resultados y la confianza de todos nuestros clientes nos avalan. Si tenemos problemas con una herencia, Odesa Abogados es la mejor solución.
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