El divorcio es el procedimiento legal por el que se dispone la extinción del matrimonio. Independientemente de los tipos de divorcio existentes, este puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges.
La extinción matrimonial se puede declarar a través de una resolución notarial o judicial. La única exigencia para tramitarlo es hacerlo pasados los tres primeros meses desde la fecha de celebración del matrimonio.
Tan solo en aquellos casos en los que acontece un hecho probado de riesgo vital, pérdida de libertades o peligre la integridad física de alguno de los implicados, no se respetará ningún plazo.
Tipos de divorcio
En la actualidad, los divorcios pueden ser solicitados con el consentimiento de los dos implicados o de manera unilateral. Dicho de otro modo, podrá ser requerido por un lado sin tener la aprobación del otro, algo que conllevaría a un modelo de divorcio contencioso.
Si previamente existe algún acuerdo mutuo, hablaríamos de un divorcio amistoso. El procedimiento a seguir es diferente aunque hay determinados puntos que también se deben cumplir
Divorcios amistosos
Se denomina así a los divorcios en los que ambas personas acuerdan romper su compromiso matrimonial. Generalmente, suelen ser procesos muy rápidos, sencillos y económicamente asequibles.
Este tipo de divorcio se solicita en el juzgado mediante la presentación de un escrito. Se puede hacer por separado o si lo desean los dos implicados, de forma común.
Se deben dar los siguientes factores:
- Haber superado el periodo de tres meses desde la fecha de inicio del matrimonio
- Constancia escrita del desligamiento matrimonial en un convenio regulador. Dicho convenio necesitará la ratificación judicial.
- En el convenio regulador se especificarán las medidas adoptadas para el reparto de los bienes, pensiones compensatorias y desarrollo de las relaciones con los hijos en caso de que los hubiese, visitas, comunicaciones y pensiones alimenticias.
Este divorcio se inicia al presentar la demanda de cada una de los cónyuges. Adjunto a la demanda estará el convenio, el certificado matrimonial y los certificados de nacimiento de los hijos.
Divorcios contenciosos
Son aquellos que se solicitan de manera unilateral sin consentimiento alguno por la otra parte. Al darse esta situación, se hace necesario presentar una demanda contenciosa en el juzgado.
Al no existir acuerdo por ambas partes no hay tampoco un convenio regulador. Por lo tanto, es el juez el encargado de dictaminar los detalles del posicionamiento de cada uno de los cónyuges.
El coste económico de este procedimiento es notablemente superior en comparación con el amistoso, dado que es necesaria la representación jurídica mediante un abogado experto en divorcios por cada uno de los cónyuges.
Además, llegado el momento, acaba resultando más molesto para todos, porque se requiere de más tiempo para encontrar una solución adecuada que satisfaga a las dos personas.
Este procedimiento es regulado a través de los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando la parte demandada conteste, el juez solicitará una vista para contrastar las pruebas de las dos partes. Una vez analizados los documentos sentenciará judicialmente las razones de custodia, el reparto de bienes y cualquier detalle que considere oportuno.
Si alguna de las partes estuviese en desacuerdo con el resultado, siempre tendrá la opción de presentar el recurso pertinente.
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