ODESA Abogados es una firma especializada en resolver todo tipo de conflictos legales generados en el ámbito de la familia. El aspecto de los diferentes tipos de regímenes económicos acordados por la pareja determinará en gran medida cómo actuar a la hora de la ruptura de la misma.
Régimen de gananciales
Este régimen económico hace que los ingresos recibidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges pertenezca a los mismos por mitad. Así, aun cuando sólo uno de los cónyuges sea el que dispone de ingresos, lo que gana pertenece ambos por igual. También determinadas deudas van a ser del matrimonio.
En la mayor parte de España se aplica el derecho común, por lo que será este régimen económico, el de gananciales, el que rija la vida del matrimonio salvo que mediante acuerdo en escritura pública mediante el que se elija otro.
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La liquidación del régimen de gananciales, es decir, el reparto de bienes y deudas de la sociedad de gananciales, mediante la atribución y reparto de los mismos entre los cónyuges puede conseguirse en el mismo procedimiento de divorcio si es de mutuo acuerdo, o ante notario de mutuo acuerdo también, en un momento posterior
Si no hubiera acuerdo sobre como liquidar la sociedad de gananciales habría que acudir a un procedimiento contencioso fuera del procedimiento de divorcio, que puede iniciarse tras la presentación la demanda de divorcio, y que tiene dos fases, salvo que se llegue a un acuerdo en la primera de ellas.
La formación de inventario, para determinar los bienes, derechos y deudas de la sociedad de gananciales (el activo y el pasivo) mediante la presentación de un escrito ante el Juzgado en el que así se solicita. En el caso de que no se alcance un acuerdo al respecto entre ambos cónyuges se celebrará el correspondiente juicio.
Una vez realizado el inventario mediante la determinación del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales, habrá que proceder al reparto de los bienes y deudas entre ambos cónyuges, y ello bien sea por acuerdo de los cónyuges, mediante lo que determine un contador partidor en caso de falta de acuerdo, o mediante la sentencia que dicte el Juez si alguna de las partes tampoco está de acuerdo con lo establecido por el contador partidor.
Régimen de separación de bienes
El régimen de separación de bienes se caracteriza por la separación del patrimonio de cada uno los cónyuges. Los ingresos de cada uno le pertenecen solo a él.
En territorios como Cataluña o Comunidad Valenciana, se aplican normas matrimoniales especiales y, por tanto, rige la separación de bienes salvo pacto en contrario de los cónyuges. En el resto de España los cónyuges sólo dispondrán de este régimen si lo acuerdan así en escritura pública.
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¿Qué ocurre con las propiedades adquiridas por ambos cónyuges conjuntamente durante el matrimonio en régimen de separación de bienes?
Es decir, si durante el matrimonio en régimen de separación de bienes los cónyuges han adquirido una vivienda a medias, y uno de ellos decide que no quiere seguir compartiendo la copropiedad con el otro, o quiere venderla, ¿de qué solución legal dispone?
Se puede llevar a efecto tanto en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, como solicitarse en el procedimiento de divorcio contencioso tras la modificación de la LEC introducida por la ley 7 de octubre de 2015 interesando la compra al otro progenitor de su parte o mediante la venta a un tercero.
Si la división de la cosa común no se lleva a efecto por medio del procedimiento de divorcio puede conseguirse después mediante el procedimiento declarativo que corresponda ejercitando la acción de división de cosa común.
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