En el caso de que algún familiar haya fallecido y no haya dejado escrita sus últimas voluntades, puede que te preguntes si vas a poder recibir su herencia sin testamento. En realidad, que una persona haya hecho o no su testamento, no va a impedir que las personas que deben heredar sus bienes los reciban. Es decir, que aunque no exista este documento, los herederos van a tener derecho a recibir sus bienes. De hecho, es uno de los supuestos de la sucesión legítima o sucesión intestada.
¿Cómo se puede saber si el fallecido ha dejado testamento?
En el mismo momento en que una persona otorga testamento, es el propio notario el que lo da a conocer en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por este motivo, en caso de querer saber si una persona que ha fallecido lo ha hecho, hay que acudir a dicho registro donde constan todos y cada uno de los testamentos que cualquiera haya realizado en su vida. Esta información se puede solicitar una vez haya transcurridos quince días hábiles desde que el testador fallezca y se debe solicitar mediante un certificado de últimas voluntades.
¿Cómo recibir los bienes de una persona que ha fallecido sin testamento?
Se debe realizar una declaración de herederos “ab intestato” que se tramita vía notarial. En un acta se designarán las personas que tienen que heredar, es decir, los hijos, ascendientes, cónyuge, etc., según el orden sucesorio correspondiente. En esta fase no se lleva a cabo el reparto de los bienes, un paso que se realiza más adelante.
Esta acta de declaración de herederos la puede solicitar cualquier persona que piense que tenga derecho a dicha sucesión. Incuso puede hacerlo la pareja de hecho, aunque con la peculiaridad de que esta no tiene derecho a recibir la herencia en una gran parte del territorio español, pero sí en ciertas comunidades autónomas.
El solicitante podrá elegir el notario que autorice la recogida de esta acta, siempre que el mismo se encuentre en España. De esta forma, puede ser una persona que trabaje en el lugar de residencia de la persona fallecida, en algún distrito colindante o, en su defecto, un notario del lugar donde viva el solicitante. Una vez se haya expedido el acta de declaración de herederos, ya se puede proceder a la aceptación en sí de la herencia y al reparto de todos los bienes hereditarios.
En nuestro despacho de abogados, Odesa Abogados, somos especialistas en derecho de familia. Si tienes alguna duda en lo que se refiere a herencias sin testamento o cualquier otro tema relacionado con el derecho familiar (un divorcio o separación, pensiones de alimentos, etc.) no dudes en ponerte en contacto con nosotros. No encontramos en Córdoba y estaremos encantados de atenderte.
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