En el derecho de familia siempre hemos escuchado que los padres tienen la obligación de cuidar a sus hijos. Sin embargo, ¿tenemos los hijos responsabilidades con nuestros padres? En esta entrada aportamos más detalles.
¿Es obligatorio el cuidado de los padres?
La respuesta es clara y concisa: sí. Los hijos tenemos la obligación de atender y cuidar las necesidades de papá y mamá. El Código Civil lo recoge en su artículo 143 en el que explica el concepto "darse alimentos". Ambos estamos obligados a darnos alimentos, por lo que es una obligación el, por ejemplo, alimentar a los padres.
Eso sí, por dar alimento debemos entender que es todo lo que esté en nuestras manos para el sustento, vestir y dar asistencia médica. En otras palabras, no solo debemos dar comida, sino aportar las necesidades básicas.
La obligación económica y la contribución de toda la familia
Con una esperanza de vida media en España de 82 años, está claro que no todas las personas llegan a esta edad de la misma forma. Algunos padres no necesitarán cuidados, mientras que otros los requerirán incluso de manera continua. Es aquí cuando, en el seno familiar, llegan las diferencias y las discusiones.
¿Debemos todos los hermanos contribuir por igual? Es una de las primeras cuestiones. En este caso, sí, porque cada uno debería aportar, a partes iguales, la cantidad proporcional teniendo en cuenta el número de hermanos que tenga la familia y el coste total de tener que ayudar a los padres.
Sin embargo, no siempre hablamos de una cuestión económica. La obligación de ofrecer sustento a los padres puede ser en materia económica o simplemente satisfaciendo sus necesidades en forma de cuidados.
Los hijos nunca deben desentenderse
Con independencia de que los padres cuenten con la ayuda de una persona o se encuentren en una residencia, esto no debe suponer que los hijos se olviden del cuidado de los padres. Es indispensable estar en contacto para que la calidad de vida de los padres no se vea empeorada. De lo contrario, se puede considerar como abandono, el cual no solo significa el hecho de dejarlos en una vivienda y no ir a verlos.
En este contexto, en los últimos meses, se han puesto encima de la mesa los desheredamientos, los cuales son posibles en el caso de que los padres sientan que sus hijos no han estado en los momentos más claves para ellos.
Como ya hemos podido comprobar, el derecho de familia recoge que sí es obligatorio el cuidado de los padres cuando estos no pueden valerse por sí mismos o tienen dificultades. Además, dejarlos en una residencia o contratar a personas que los cuiden no debe significar no cuidarlos ni estar pendientes de ellos.