PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS

El artículo 142 del Código Civil establece la obligación de los padres a prestar alimentos a los hijos. Dicho concepto engloba todo aquello que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. 

En las próximas publicaciones nos vamos a centrar en un aspecto fundamental del derecho de familia, que es objeto de frecuentes contiendas entre los progenitores, esto es, CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS. 

¿Cuándo cesa la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos? ¿Podría por sí sola la mayoría de edad ser una causa suficiente para extinguir la pensión de alimentos? 

Es muy importante tener en cuenta que los alimentos de los hijos no se extinguen por el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que solamente puede proceder su extinción cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 152 del Código Civil. 

En concreto, el apartado tercero de dicho artículo establece que “cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”. En otras palabras, la pensión de alimentos se extinguirá cuando los hijos llegan a tener ingresos propios, estimados, según las circunstancias del caso, de entidad suficiente para subvenir completamente a sus necesidades.

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