EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS II

En el hilo de las publicaciones anteriores, hoy vamos a explicar otro supuesto en el cual tiene lugar la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos. 

Según el apartado 5º del artículo 152 del Código Civil, “cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado y la necesidad de aquel provenga de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.

Esto quiere decir que, salvo concurran unas circunstancias excepcionales, si por parte de los hijos existe una falta de dedicación suficiente a los estudios o una dejación en el trabajo, se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos que se le está prestando. 

A tenor de lo dispuesto en el artículo, para que los hijos mantengan su derecho a la pensión de alimentos, es preciso que actúen lealmente a través de una normal aplicación en sus estudios, que colaboren en su propio proceso formativo y que apliquen la debida diligencia para encontrar un trabajo, de modo que demuestren el esfuerzo para que la pensión permanezca una vez cumplida la mayoría de edad. 

Lo que se quiere evitar es favorecer el mantenimiento de una situación pasiva en la que los hijos “se aprovechan” de su pensión de alimentos retrasando el momento de incorporarse en el mercado laboral, aun estando perfectamente capacitados para ello. 

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