MEDIDAS PROVISIONALES

¿Qué son las medidas provisionales?

Según el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio, podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar.

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¿Por qué son tan importantes en los procedimientos de familia con hijos menores?

 

Las medidas provisionales son aquellas que se solicitan una vez producida la ruptura de la pareja, para regular las medidas que van a regir entre estos mientras que se tramita el procedimiento correspondiente. Suelen versar sobre la atribución de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores, la fijación de una pensión de alimentos y la atribución de uso del domicilio familiar.

Son el instrumento más eficaz para que estas cuestiones tan importantes tengan una respuesta rápida, al mismo tiempo que se tramita el procedimiento principal. Sabemos que, lamentablemente, los procedimientos judiciales suelen alargarse en el tiempo y esto provoca que estos aspectos queden sin una solución hasta el dictado de sentencia.

Pueden solicitarse al mismo tiempo de la demanda principal, en el mismo escrito de demanda, a través de un “otrosí”. Esta petición dará lugar a la apertura de una “pieza coetánea” que concluirá con la celebración de una vista y un auto donde se recogerá lo acordado. Este auto podrá ser ejecutado si uno de los progenitores no cumple con lo dispuesto.

Como expertos en la materia, aconsejamos siempre la petición de las medidas provisionales. Estas son beneficiosas tanto para el progenitor custodio, ya que a través de ellas se puede solicitar la fijación de una pensión de alimentos, así como para el progenitor no custodio, que puede pedir el establecimiento de un régimen de visitas para poder disfrutar de la compañía de su hijo.

 

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