GASTOS ESCOLARES DE COMIENZO DE CURSO

Se acaban las vacaciones, llega septiembre y con ello el comienzo de un nuevo curso escolar. Año tras año es recurrente la siguiente pregunta entre nuestros clientes separados o divorciados con hijos: los gastos escolares de comienzo de curso… ¿son gastos extraordinarios o se incluyen en la pensión de alimentos?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en variadas ocasiones sobre este tema y considera que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por lo tanto no son gastos extraordinarios. Otra cosa distinta es que los padres hayan pactado de mutuo acuerdo y hayan incluido en el convenio regulador que los gastos escolares o los derivados de estudios superiores, como universidades, colegios mayores, matrículas etc. correrán a cargo de uno de los progenitores o de ambos al 50%.
Pero si nada se ha acordado al respecto, los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son GASTOS ORDINARIOS incluidos en la pensión de alimentos, ya que son gastos PERIÓDICOS, PREVISIBLES y NECESARIOS para la educación de los hijos.
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