¿DE QUÉ DEUDAS RESPONDE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

¿De qué deudas responde la sociedad de gananciales?
 
Hace unas semanas, en nuestro anterior artículo, explicábamos las principales diferencias entre el régimen de la sociedad de gananciales y la separación de bienes, además de repasar sus principales ventajas e inconvenientes. Hoy, queremos seguir con este tema que tanto os ha interesado y profundizar un poco más tratando de dar una respuesta a la siguiente pregunta: si mi régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales… ¿De qué deudas responde dicha sociedad?
 
La sociedad de gananciales no responde de todas las deudas que contraen los cónyuges.
 
Encontraremos nuestra respuesta en el Código Civil, concretamente en el artículo 1.365. De contrario a lo que ocurre para el activo de la sociedad de gananciales, para el pasivo no existirá la presunción de ganancialidad. La jurisprudencia al respecto afirma que sería un gran error hacer responder el patrimonio ganancial de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, en tanto en cuanto que algunas de ellas pudieran ser contraídas en su exclusivo beneficio y en relación con sus bienes privativos.
 
Según el artículo 1.365, los bienes gananciales responderán frente a los acreedores de dos grupos de deudas contraídas por los cónyuges: en primer lugar, aquellas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de los gananciales y en segundo lugar de aquellas contraídas en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
 
Al respecto, queremos dar una respuesta a una pregunta muy frecuente de nuestros clientes:
 
Entonces, si nuestro cliente está casado en régimen de sociedad de gananciales y su cónyuge contrae una deuda en el ejercicio de su trabajo, ¿de dicha deuda responde también el patrimonio de nuestro cliente?
 
La respuesta es SI, pero con algunos matices. Si el matrimonio se rige por el sistema ganancial, el patrimonio pertenecerá a ambas partes. Entonces, si el cónyuge de nuestro cliente, en el ejercicio de su trabajo, imaginemos que sea un autónomo o un empresario – contrae una deuda, ya sea con la Administración Pública o con otra empresa, nuestro cliente tendrá también que responder frente a esa deuda. Pero cuidado: solo responderá con el activo que pertenece a la sociedad de gananciales, por ejemplo: su sueldo. Pero si nuestro cliente tiene un bien privativo, como una vivienda que ha recibido por herencia, ese bien quedará a salvo.
 
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