¿A quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar cuando no hay hijos, o cuando estos son mayores de edad e independientes económicamente?
En la publicación de hoy, trataremos dar respuesta a esta pregunta, ya que es una situación muy frecuente a la hora de enfrentarse a un divorcio.
Concretamente, analizaremos aquellos supuestos en que ninguna de las partes que interesa su divorcio resultaría desfavorecida del mismo y cuando sus cargas económicas y personales son similares.
Cuando cada cónyuge dispone de un trabajo que le reporte un salario suficiente y cuando sus cargas económicas y familiares sean familiares, esto es, cuando no exista un desequilibrio económico para ninguno de ellos y no exista un interés que sea más necesitado de protección, la jurisprudencia más reciente se está decantando por un uso compartido de la vivienda por periodos alternos de seis meses o un año. Durante dicho periodo, el cónyuge al que le corresponda el uso y el disfrute de la vivienda se hará cargo de los gastos derivados de los suministros, correspondiendo el resto de las cargas inherentes a la propiedad, como puede ser el pago de la hipoteca, al 50%.
Sabemos que esta fórmula es una solución temporal, que se mantendrá hasta que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre la liquidación de la sociedad de gananciales o sometan esta cuestión a decisión judicial a través del debido procedimiento.
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