Odesa Abogados es una firma especializada en resolver situaciones de conflicto en el ámbito de la familia. Acuda a nuestro despacho y resolveremos todas sus dudas.
La incapacitación judicial es la forma de proteger los intereses de nuestros seres queridos cuando no pueden gobernarse por sí mismos. Con ella evitaremos que terceros puedan aprovecharse de su vulnerabilidad.
Para su concesión, el incapaz debe padecer una enfermedad o merma de sus facultades físicas o psíquicas que le impidan regir su persona y/o bienes
Asimismo, debe tratarse de una dolencia permanente y constante que previsiblemente no mejorará con el tiempo.
El procedimiento de incapacitación puede iniciarse por:
- El propio afectado
- Por sus parientes más allegados: cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos y hermanos
- Por el Ministerio Fiscal en ausencia de los anteriores o cuando tiene conocimiento sobre una persona en esta situación
Los tutores tendrán que rendir cuentas anualmente sobre la gestión del patrimonio del tutelado.
Existen tres figuras jurídicas según el alcance de la incapacitación:
- La tutela, cuando la incapacitación se extiende a la protección de la persona y bienes del incapacitado.
- La curatela, con la que la persona sigue siendo capaz pero necesita un complemento de su capacidad para la realización de determinados de actos.
- La prodigalidad, que se encuentra dentro de la curatela, cuya finalidad es proteger el patrimonio familiar ante conductas de excesivo consumo arbitrario o ludopatía.
El nombramiento del tutor se hará entre sus familiares más próximos en función de la preferencia establecida por el artículo 234 del Código Civil:
- La persona designada por el propio incapaz. Esta figura se denomina auto tutela, la persona cuando todavía se encuentra en pleno uso de sus facultades nombre a ante notario un tutor para el caso de que llegue a encontrarse en una situación de incapacidad.
- Al cónyuge.
- A los padres.
- A la persona designada por los padres en el testamento.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que el juez designe.
No obstante el juez podrá alterar este orden según las circunstancias de cada caso.
Finalmente se dictará una sentencia en la que se recogerá la extensión y límites de la incapacitación, la persona nombrada como tutor, su duración y sus mecanismos de control.
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El procedimiento se iniciará mediante demanda suscrita por abogado y procurador, en la que se solicitará la declaración de incapacidad de la persona. La demanda deberá ir acompañada de toda la documentación médica que acredite la enfermedad o dolencia del incapaz.
El procedimiento se sustanciará ante el juzgado que corresponda del domicilio del afectado. El médico forense del juzgado examinará al incapaz y elaborará un informe que deberá ser tenido en cuenta por el juez a la hora de dictar la sentencia. El juez también se entrevistará o celebrará una audiencia con los familiares más cercanos y explorará personalmente al incapaz.
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