CASO DE ÉXITO: FORMULAR BIEN LA RECONVENCIÓN.

Es la segunda publicación para hoy, pero es que no hay mejor manera que cerrar la semana de trabajo con buenas noticias, y más si es con un caso de éxito para nuestros clientes…
 
En este caso, ayer asistimos a la vista de juicio de un divorcio y hemos conseguido que nuestro cliente no tenga que pagar una pensión compensatoria y esto gracias a un defecto de forma en el escrito de contestación a la demanda presentado por la parte contraria. Concretamente, a la hora de solicitar la fijación de la pensión compensatoria, no se había formulado reconvención expresa, cuya formulación es imprescindible según el artículo 406 y 770.2 letra D de la Ley de Enjuiciamiento Civil para todas aquellas medidas sobre las que el Tribunal no debe pronunciarse de oficio.
 
Además, ya entrando en el fondo del asunto, consideramos que tampoco se daban los requisitos establecidos en la Ley y en la jurisprudencia para fijar dicha pensión compensatoria, ya que el desequilibrio económico no era causado por el matrimonio, siendo las posibles dificultades de la mujer para acceder al mercado laboral las mismas que tenía antes de contraer matrimonio y teniendo en cuenta que no había habido ni hijos en común, ni dedicación a la familia y al hogar y el breve tiempo que había durado el matrimonio.
 
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