En esta ocasión, nuestro cliente había firmado un convenio regulador sin contar con ningún tipo de asesoramiento, acuerdo en el que asumió el pago de una pensión compensatoria a favor de su cónyuge y en la que se fijó el pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos.
En su momento no ratificó el convenio regulador, por lo que el procedimiento de mutuo acuerdo se archivó y en el procedimiento de divorcio contencioso posterior la parte contraria solicitó que se aplicara lo pactado en el convenio regulador.
Aun cuando el convenio regulador firmado no ratificado vincula a quienes lo han suscrito, en este caso logramos acreditar que concurrían una serie de circunstancias en el modo en el que se llevó a cabo la firma del convenio por nuestro cliente que lo hacían ineficaz. Así, expusimos, con la invocación de la Jurisprudencia pertinente, que la firma del convenio, sin contar con asesoramiento legal, y sin que en el mismo se explicitase los motivos en virtud de los cuales (art 97 CC) resultaba pertinente que se fijase una pensión compensatoria, llevó al Juzgado a la conclusión de que dicho convenio regulador no era válido, por lo que entró a decidir sobre las cuestiones que han de decirse en un divorcio sin tener en cuenta lo pactado en dicho convenio.
Así, no se fijó pensión compensatoria alguna a favor de la esposa, y se redujo el importe de la pensión de alimentos que se había fijado en el convenio regulador, resolución que además de hacer justicia, ha supuesto un importante ahorro para nuestro cliente.
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