El padre, al que se le había atribuido la guarda y custodia de la menor tras el fallecimiento de la madre, negaba las visitas a la abuela materna y se oponía a que se estableciera judicialmente.
Con carácter general, los abuelos tienen derecho a que se les confiera un régimen de visitas para poder tener en su compañía a sus nietos. Sin embargo, dicho régimen de visitas se determina con una duración temporal inferior al que se le otorga al progenitor que no tiente la guarda del menor.
En este caso, en Odesa Abogados, tras acudir a los tribunales, logramos que se dictase una sentencia en la que, no solo se concedía un régimen de visitas a la abuela con su nieta, sino que el mismo tenía una duración temporal igual al que suele concederse a los progenitores.
Para conseguirlo, procedimos a acreditar la especial vinculación que la abuela tenía con la menor, ya que mientras que su hija tuvo la guarda y custodia de la nieta, fue la abuela la que, durante importantes períodos de tiempo, se encargó de la crianza y educación de la menor cuando, la madre, por motivos de trabajo, no pudo.
Invocamos que, habiendo fallecido la madre de la menor, se trataba de un caso especial, habida cuenta de que sería conveniente un régimen de visitas amplio a favor de la abuela para que la nieta no perdiera la vinculación y contacto con su familia materna, máxime si no existía una atribución de un régimen de visitas al otro progenitor por haber fallecido; por lo que ello no supondría una especial disminución del tiempo de que disponía el padre para estar con su hija.
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