La separación de un matrimonio con hijos siempre es un proceso delicado, especialmente en lo que respecta al régimen de visitas. Esta cuestión se rige por una serie de leyes y principios que buscan proteger el bienestar del menor por encima de todo. Esta guía completa tiene como objetivo aclarar tus dudas sobre el régimen de visitas en Córdoba, tanto si eres el progenitor custodio como el no custodio.
¿Cómo se establece el régimen de visitas en Córdoba?
El régimen de visitas en Córdoba puede establecerse de dos formas principales:
- De mutuo acuerdo: Los padres pueden llegar a un acuerdo sobre cómo se organizarán las visitas, la comunicación y la participación de cada uno en la vida de sus hijos. Este acuerdo debe ser ratificado por un juez para que tenga validez legal.
- Por decisión judicial: Si los padres no logran ponerse de acuerdo, será un juez quien determine el régimen de visitas. Para ello, tendrá en cuenta diversos factores, siempre priorizando el interés superior del menor.
¿Qué factores se tienen en cuenta?
A la hora de establecer el régimen de visitas, el juez considerará los siguientes factores:
- Bienestar del menor: Se busca garantizar que el régimen de visitas sea lo más beneficioso posible para el desarrollo físico, emocional y social del niño.
- Relación de los padres: Se valora la relación entre los progenitores y su capacidad para cooperar en la crianza de sus hijos, a pesar de la separación.
- Distancia y logística: Se tienen en cuenta las distancias entre los domicilios de los padres, sus horarios laborales y otras cuestiones logísticas que puedan influir en el cumplimiento del régimen de visitas.
- Opinión del menor: Si el niño tiene edad y madurez suficiente, se tendrá en cuenta su opinión sobre cómo desea que se desarrollen las visitas.
Derechos y obligaciones de los padres
Tanto el progenitor custodio como el no custodio tienen derechos y obligaciones en relación con el régimen de visitas. Es fundamental conocerlos para evitar conflictos y asegurar el bienestar de los hijos.
Derechos del progenitor no custodio
El progenitor no custodio tiene derecho a:
- Visitas: Ver a sus hijos en los días y horarios establecidos.
- Comunicación: Mantener contacto con sus hijos por teléfono, videollamada o correo electrónico.
- Información: Recibir información relevante sobre la educación, salud y bienestar de sus hijos.
Obligaciones del progenitor no custodio
El progenitor no custodio está obligado a:
- Cumplir el régimen: Acudir a las visitas y cumplir con los horarios establecidos.
- No interferir: No intentar manipular a los hijos en contra del otro progenitor.
- Contribuir económicamente: Pagar la pensión de alimentos fijada por el juez.
Derechos del progenitor custodio
El progenitor custodio tiene derecho a:
- Recibir la pensión: Exigir el pago de la pensión de alimentos para cubrir las necesidades de sus hijos.
- Tomar decisiones: Decidir sobre cuestiones cotidianas relacionadas con la vida de sus hijos (alimentación, vestimenta, etc.).
Obligaciones del progenitor custodio
El progenitor custodio está obligado a:
- Facilitar las visitas: No poner trabas ni obstáculos a las visitas del otro progenitor.
- Informar: Mantener al otro progenitor informado sobre temas relevantes relacionados con los hijos (salud, colegio, etc.).
¿Qué hacer en caso de incumplimiento?
El incumplimiento del régimen de visitas, ya sea por parte del progenitor no custodio o del custodio, puede tener consecuencias legales.
Incumplimiento por parte del progenitor no custodio
Si el progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas, el progenitor custodio puede interponer una demanda judicial para exigir su cumplimiento. El juez puede apercibir al progenitor incumplidor e incluso imponerle multas.
Incumplimiento por parte del progenitor custodio
Si el progenitor custodio impide o dificulta las visitas del progenitor no custodio, este último puede interponer una demanda judicial. El juez puede obligar al progenitor custodio a cumplir el régimen de visitas e incluso cambiar la custodia a favor del otro progenitor.
¿Necesitas ayuda con tu régimen de visitas en Córdoba?
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