¿Te vas a casar y no sabes que régimen económico elegir? El equipo de Odesa Abogados está dispuesto a ayudarte para que elijas la mejor opción en tu caso.
¿Qué régimen económico se aplica por defecto?
En España se conocen principalmente dos regímenes económicos: separación de bienes y gananciales. En todas las comunidades autónomas salvo Cataluña, el sistema de gananciales es el régimen que se aplica por defecto al contraer matrimonio, salvo que se haya manifestado lo contrario. Entonces, si un matrimonio quiere regirse por el sistema de separación de bienes, tiene que acudir a un Notario y redactar capitulaciones matrimoniales. En cambio, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el régimen que se aplica por defecto es el de separación de bienes.
¿Cuáles son las principales diferencias de estos regímenes?
En el régimen de la sociedad de gananciales, todo lo ganado o comprado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, dando forma a la denominada sociedad de gananciales, todo ello con independencia de quien lo haya ganado o comprado. No obstante, la Ley establece unas excepciones: entre ellas, tendrán carácter privativo los bienes que los cónyuges reciban por herencia. El patrimonio común que integra la sociedad de gananciales responderá de todas las deudas que se contraigan tras la celebración del matrimonio.
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservan su autonomía patrimonial. En este caso, cada cónyuge será titular de lo comprado y ganado durante el matrimonio y será responsable de sus propias deudas. Si un cónyuge contrae una deuda, esta no afectará al patrimonio del otro cónyuge.
Ventajas e inconvenientes
El régimen de gananciales protege al más débil de los cónyuges, como puede ser el caso de que uno de los dos no trabaje o se encargue del cuidado del hogar o de los hijos. No obstante, quienes elijan este régimen tendrán que soportar una fiscalidad más alta. Las declaraciones de la renta se realizarán de manera conjunta y los tipos impositivos serán mayores. El régimen de gananciales tiene también una exposición mayor al riesgo si uno de los cónyuges es autónomo o tiene un negocio.
El régimen de separación de bienes es más individualista, cada cónyuge podrá disponer de su patrimonio sin necesidad del consentimiento del otro, con algunas salvedades, como la vivienda familiar. Con el régimen de separación de bienes – sobre todo si uno de los dos es autónomo o tiene un negocio – se protege el patrimonio del otro cónyuge de posibles deudas.
No podemos afirmar que régimen sea mejor: cada uno se ajustará mejor a las circunstancias concretas de cada caso. Si te interesa conocer más y quieres que nuestro equipo analice las circunstancias de tu familia y te aconseje que régimen económico es el mejor para tu caso, ponte en contacto con nosotros. En Odesa Abogados somos expertos en derecho de familia y regímenes matrimoniales, estamos a tu lado cuando más lo necesitas.
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