El hecho de que uno de los progenitores ejerza la prostitución no va a suponer, por sí solo, que no se le vaya atribuir la guarda y custodia de los hijos por tal circunstancia.
Cualquier decisión que el Juez adopte sobre relaciones paterno filiales, en este caso sobre quién va a ostentar la guarda y custodia, estará guiada por el favor filii; es decir, por el interés del menor, y no por una determinada actividad que pueda realizar uno de los progenitores
Así, la Jurisprudencia se ha venido inclinando por no ver impedimento para otorgar la guarda y custodia a uno de los progenitores, aun cuando el mismo ejerza la prostitución, siempre el despeño del oficio más antiguo del mundo no interfiera en la atención y cuidado que tal progenitor dé al menor; de forma que si el progenitor de que se trate ofrece al menor la protección y atención adecuada para su desarrollo integral, tal actividad no será impedimento para que se le pueda atribuir la guarda y custodia.
En este sentido se pronuncia la SAP de Málaga 152/2015 que establece: “El hecho de que la madre ejerza la prostitución no tiene mayor trascendencia a efectos de custodia, si ofrece la protección y desarrollo integral del menor”; o la SAP Valladolid de 5 de noviembre de 2020; que opta por el interés del menor y no por calificar una actividad alegal como nociva, siempre que el progenitor cumpla sus obligaciones de protección de sus hijos menores.
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