El art. 1438 del Código Civil establece una indemnización con la que se pretende
compensar el valor del trabajo doméstico realizado por un cónyuge como contribución al levantamiento de cargas familiares.
Para que uno de los cónyuges pueda percibir esta compensación será necesario que se den una serie de circunstancias:
1. Que el régimen económico matrimonial sea el régimen de separación de bienes.
2. Que se haya contribuido al levantamiento de las cargas familiares solo mediante el trabajo doméstico.
3. Dedicación exclusiva al trabajo del hogar, es decir, sin haberlo compatibilizado con un trabajo retribuido fuera de casa. Aquí encontramos una excepción, ya que no excluye el derecho a tal indemnización la colaboración en actividades o negocios familiares, en condiciones precarias, siempre que se compatibilice con el trabajo para el hogar.
4. Se podrá acceder a la indemnización incluso cuando se haya tenido ayuda de forma ocasional por el otro cónyuge o una tercena persona.
5. No se exige que existan hijos en común.
6. No es necesario le incremento patrimonial del otro cónyuge.
CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN
El importe equivale al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, teniendo en cuenta el tiempo que ha durado la convivencia. Además, esta cantidad se modulará en función de si obtuvo ayuda de una tercera persona para realizar al trabajo del hogar o si, durante el matrimonio, percibió alguna compensación del otro cónyuge por realizar dicha tarea.
COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN COMPENSATORIA DEL ART. 97 CC
Ambas son perfectamente compatibles entre sí, no solo porque sus presupuestos no son los mismos, sino porque, además, tratan de compensar situaciones distintas.
La indemnización del artículo 1438 CC, como ya hemos comentado, lo que pretende compensar es el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares; mientras que la pensión compensatoria que se establece valora el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la ‘dedicación pasada y futura a la familia’. (STS núm. 252/2017, de 26 de abril, rec. nº 1370/2016)
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