El Código Civil, en su artículo 1438, establece una indemnización con el objetivo de compensar el valor del trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges como contribución al levantamiento de las cargas familiares. Esta indemnización es aplicable en situaciones específicas que deben cumplirse para que uno de los cónyuges pueda percibirla.
Circunstancias para acceder a la indemnización del artículo 1438
- Régimen económico matrimonial de separación de bienes: Para que se pueda solicitar esta compensación, el matrimonio debe estar bajo el régimen de separación de bienes.
- Contribución mediante trabajo doméstico: El cónyuge que desee percibir esta indemnización debe haber contribuido al levantamiento de las cargas familiares exclusivamente a través del trabajo doméstico.
- Dedicación exclusiva al trabajo del hogar: Se requiere que el cónyuge haya dedicado su tiempo exclusivamente al trabajo doméstico, sin haberlo compatibilizado con un trabajo remunerado fuera del hogar. Sin embargo, existe una excepción que permite la colaboración en actividades o negocios familiares, siempre y cuando se proceda en condiciones precarias y se compatibilice con el trabajo para el hogar.
- Posibilidad de ayuda ocasional: A pesar de la dedicación exclusiva al trabajo doméstico, se permite que el cónyuge haya recibido ayuda ocasional por parte del otro cónyuge o de una tercera persona.
- No es necesario tener hijos en común: Para acceder a esta indemnización, no se exige la existencia de hijos en común.
- No se requiere incremento patrimonial: No es necesario que el otro cónyuge haya experimentado un incremento patrimonial durante el matrimonio.
Cálculo del importe de la indemnización del artículo 1438
El importe de la indemnización equivale al salario mínimo interprofesional o al sueldo que recibiría una tercera persona por realizar el trabajo doméstico, teniendo en cuenta la duración de la convivencia. Además, este importe se ajustará en función de si el cónyuge recibió ayuda de una tercera persona para hacer el trabajo del hogar o si durante el matrimonio recibió alguna compensación económica por parte del otro cónyuge por desempeñar dicha tarea.
Compatibilidad con la pensión compensatoria del artículo 97
Es importante destacar que la indemnización establecida en el artículo 1438 del Código Civil es perfectamente compatible con la pensión compensatoria del artículo 97. Ambas compensaciones no solo son compatibles entre sí, sino que también buscan compensar situaciones distintas.
La indemnización del artículo 1438 CC tiene como objetivo valorar y compensar el trabajo doméstico efectuado por uno de los cónyuges, en el caso de regímenes económicos matrimoniales de separación de bienes. Por otro lado, la pensión compensatoria del artículo 97 CC tiene en cuenta el desequilibrio que se produce en uno de los cónyuges después de la separación o divorcio, considerando factores como la pérdida de oportunidades profesionales y la dedicación pasada y futura a la familia.
En conclusión, el artículo 1438 del Código Civil establece una indemnización para compensar el trabajo doméstico realizado por un cónyuge en el levantamiento de las cargas familiares. Esta indemnización se aplica en casos específicos, bajo el régimen de separación de bienes y con la condición de que el cónyuge se haya dedicado exclusivamente al trabajo doméstico. Además, es compatible con la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil. Si necesitas más información sobre este tema o cualquier otro asunto legal, contacta con Odesa Abogados
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