HABEAS CORPUS

El procedimiento de Habeas Corpus, garantizado en el artículo 17.4 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984, se prevé para los casos en los que el detenido entienda que ha sufrido una privación de libertad ilegal.
Este procedimiento puede ser iniciado tanto por el propio órgano judicial de oficio como por el privado de libertad o por ciertos familiares, por el Ministerio Fiscal o por el Defensor del Pueblo. Pero ¿Puede el abogado formular la petición de “Habeas Corpus”?
Frente a las dudas suscitadas, el equipo de Odesa Abogados ha decidido estudiar este tema y dar una respuesta y efectivamente, sí, ¡el abogado puede formular dicha petición!
Pese a que la Ley no lo prevé expresamente, el Tribunal Constitucional ha admitido de forma reiterada que el abogado del detenido puede formular esta petición puesto que ha entendido que no lo solicita por él mismo sino en calidad de representante de los verdaderos interesados.
                                   

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