ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CUANDO NO HAY HIJOS

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio sin hijos o con hijos mayores de edad?
Si cuando la pareja divorciada tiene hijos menores de edad, el criterio a seguir es el interés superior del menor, que provoca – en la mayoría de las ocasiones – que la vivienda se asigne al menor y al progenitor custodio, cuando la pareja divorciada no tiene hijos o se trata de hijos que ya han cumplido la mayoría de edad, el criterio cambia, y se sigue lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, esto es, el uso de la vivienda podrá atribuirse al cónyuge que tenga el interés más necesitado de protección.
¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para hacer esta atribución?
La determinación de dicho interés más digno de protección debe hacerse teniendo en cuenta varios factores, como la edad, la cualificación profesional, los medios económicos, la posibilidad de acceder al mercado laboral, el estado de salud, enfermedades y minusvalías.
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