
El artículo que realmente marca cómo se calcula la pensión es el artículo 146 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". A esto se suma el artículo 93 del Código Civil, que obliga al juez a fijar la contribución de cada progenitor conforme a esas circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos "en cada momento".
El Tribunal Supremo ha reiterado que la fijación de la pensión responde a un juicio de proporcionalidad que corresponde, en primera instancia, a los tribunales que conocen del caso, y que solo puede revisarse en casación si ese juicio resulta ilógico o contrario al propio artículo 146. En la práctica, esto significa que no hay una cantidad "de tabla" que se aplique de forma automática: cada resolución pondera los ingresos, las cargas y las necesidades reales de la familia.
Factores que determinan la cuantía
A partir de ese principio de proporcionalidad, los criterios que un juzgado de familia valora habitualmente son:
- Ingresos netos de cada progenitor: nómina, rendimientos de autónomo, otras rentas y capacidad económica acreditada.
- Número de hijos y edad: las necesidades no son las mismas a los 3 años que a los 15.
- Tipo de custodia: exclusiva, compartida o con un régimen de visitas amplio.
- Gastos fijos y cargas de cada progenitor: vivienda, deudas u otras obligaciones familiares.
- Necesidades concretas de los hijos: escolarización, salud, necesidades especiales si las hubiera.
Ningún factor opera de forma aislada: el juez valora el conjunto y motiva la cifra resultante en la resolución.
Las tablas orientadoras del CGPJ: qué son y qué no son
El Consejo General del Poder Judicial elaboró unas tablas orientadoras, publicadas por primera vez en 2013 y actualizadas con datos del INE en 2019, que cruzan tramos de ingresos del progenitor pagador con el número de hijos para ofrecer una horquilla de referencia. Muchos juzgados y despachos de familia las utilizan como punto de partida.
Es importante entender su naturaleza real:
- No son vinculantes. Ni el juez ni las partes están obligados a seguirlas al céntimo.
- Son orientativas, pensadas para reducir la disparidad de criterios entre juzgados, no para sustituir la valoración del caso concreto.
- El juez puede apartarse de ellas al alza o a la baja si concurren circunstancias especiales: gastos médicos, necesidades educativas específicas, situación de desempleo del pagador u otras cargas familiares acreditadas.
- Cuando los ingresos del progenitor obligado son muy bajos, la jurisprudencia recurre al concepto de "mínimo vital": una cuantía simbólica que garantiza que la obligación de alimentos nunca desaparece, aunque pueda revisarse al alza si mejora la situación económica.
Por eso, cualquier cifra que se calcule de forma orientativa antes de acudir al juzgado debe tomarse como punto de partida para la negociación o para preparar el procedimiento, nunca como una cuantía garantizada.
Custodia compartida: ¿cambia el cálculo?
La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar una pensión. El Tribunal Supremo ha confirmado que, incluso en custodia compartida, si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, el que gana más debe seguir aportando una cantidad proporcional a favor del otro, precisamente para respetar el principio de proporcionalidad de los artículos 145 y 146 del Código Civil. En custodia compartida se valoran, además, los tiempos de convivencia de cada progenitor con los hijos, ya que ambos asumen gastos ordinarios de forma directa durante su periodo de estancia.

Qué incluye la pensión: gastos ordinarios y extraordinarios
La cuantía mensual de la pensión cubre los gastos ordinarios: aquellos necesarios, previsibles y periódicos (alimentación, vivienda, colegio, material y matrícula escolar, ropa). El Tribunal Supremo ha aclarado que los gastos escolares básicos —libros, matrícula— se consideran ordinarios y deben estar ya integrados en la pensión.
Los gastos extraordinarios quedan fuera de la mensualidad, precisamente porque no son previsibles ni periódicos, y se abonan aparte cuando surgen. Dentro de esta categoría se distingue entre:
- Extraordinarios necesarios (tratamientos de ortodoncia, gafas, intervenciones médicas no cubiertas): son de obligado abono por ambos progenitores, normalmente al 50%, sin necesidad de que el otro progenitor los apruebe previamente, aunque sí deben acreditarse.
- Extraordinarios no necesarios (actividades extraescolares nuevas, campamentos): solo son exigibles al otro progenitor si ambos están de acuerdo en realizarlos; si uno se opone, el gasto corre a cargo de quien decide llevarlo a cabo.
El reparto habitual de los gastos extraordinarios necesarios es al 50%, aunque el convenio regulador o la sentencia pueden establecer un porcentaje distinto en función de la diferencia de ingresos entre los progenitores.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
Cumplir 18 años no extingue automáticamente la obligación. El artículo 93.2 del Código Civil establece que, si los hijos mayores de edad conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios, el juez fija los alimentos que les correspondan conforme a las mismas reglas de los artículos 142 y siguientes.
La obligación cesa cuando concurre alguna de las causas del artículo 152 del Código Civil, entre ellas:
- Que el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o disponga de ingresos suficientes.
- Que el estado de necesidad derive de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo o a los estudios por causa imputable al propio hijo.
No existe un límite de edad fijo en la ley: lo determinante es si el hijo sigue formándose de forma diligente o si, por el contrario, ya está en condiciones de mantenerse por sí mismo.
¿Cómo se modifica la pensión de alimentos?
La cuantía fijada en sentencia o convenio regulador no es inamovible. Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla —pérdida de empleo, incremento de ingresos, nacimiento de nuevos hijos, cambio en las necesidades del menor—, cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas ante el juzgado, acreditando ese cambio de circunstancias. Muchas sentencias incorporan además una cláusula de actualización anual conforme al IPC, que se aplica automáticamente sin necesidad de acudir a los tribunales.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión?
El impago no es solo un incumplimiento civil: puede constituir un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Este precepto castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses, a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica fijada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial de separación, divorcio, nulidad, filiación o proceso de alimentos. El bien jurídico que se protege no es solo el cumplimiento de la resolución, sino el derecho de asistencia económica de los miembros más débiles de la familia.
Además de la vía penal, el progenitor perjudicado puede reclamar las cantidades adeudadas por vía de ejecución civil.
En resumen,
El cálculo de la pensión de alimentos no responde a una fórmula fija, sino a un principio de proporcionalidad entre los ingresos de los progenitores y las necesidades de los hijos, aplicado caso por caso y con las tablas del CGPJ como referencia orientativa, nunca vinculante. Los gastos extraordinarios se gestionan aparte, la obligación no siempre termina a los 18 años, y su cuantía puede revisarse cuando cambian las circunstancias.
Dado el margen de valoración que existe en cada resolución, la cifra final depende en gran medida de cómo se acrediten los ingresos, los gastos y las necesidades reales de los hijos. En Odesa Abogados, despacho de abogados de familia en Córdoba, analizamos cada caso de forma individual —ya sea para fijar la pensión en un convenio regulador, defenderla en juicio o solicitar su modificación— y ofrecemos primera consulta gratuita.
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