Abogados de pensión de alimentos en Córdoba
Fijamos, reclamamos, modificamos o ejecutamos la pensión de tus hijos con el mismo criterio técnico que aplican los juzgados. Cuéntanos tu situación y te decimos, sin compromiso, qué te corresponde.
¿Te reconoces en alguna de estas situaciones?
Nuestros servicios están dirigidos a empresas y organizaciones que necesitan gestionar accesos en sus instalaciones.
No hay pensión fijada
Estáis separados o divorciados y nunca se estableció formalmente una cuantía para vuestros hijos.
No te pagan lo acordado
Hay sentencia o convenio, pero el otro progenitor ha dejado de abonar la pensión, total o parcialmente.
Tu situación económica ha cambiado
Perdiste el empleo, tus ingresos bajaron o han subido, y la cuantía actual ya no se ajusta a la realidad.
Te reclaman una cantidad injusta
Te han presentado una demanda o propuesta de pensión que consideras desproporcionada para tus ingresos.
Fijación de la pensión
Calculamos y defendemos una cuantía ajustada a los ingresos reales de ambos progenitores, en convenio de mutuo acuerdo o en procedimiento contencioso.
Reclamación
Si nunca se ha fijado ninguna cantidad, iniciamos el procedimiento para reclamarla, por vía amistosa o judicial.
Modificación de medidas
Solicitamos la revisión de la cuantía al alza o a la baja cuando cambian tus circunstancias económicas o las de tus hijos.
Impago y ejecución
Reclamamos las cantidades adeudadas por la vía de ejecución y, cuando procede, valoramos la vía penal por abandono de familia.
Extinción de la pensión
Te asesoramos sobre cuándo es procedente solicitar el fin de la obligación, por independencia económica del hijo o cambio de circunstancias.
Así empezamos a trabajar en tu caso
Nos cuentas tu situación
Por teléfono, WhatsApp o formulario. Sin coste ni compromiso.
2. Agenda tu cita
Valoramos tu caso
Actuamos
Redactamos, reclamamos o presentamos la demanda que corresponda, y te acompañamos hasta el final.
Preguntas frecuentes
No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Dejar de pagar por este motivo puede tener consecuencias legales. Lo correcto es reclamar judicialmente el cumplimiento del régimen de visitas, no dejar de abonar la pensión.
Puedes reclamar la deuda por vía civil mediante ejecución de sentencia o convenio y, en casos de impago reiterado, puede constituir un delito de abandono de familia. Te decimos qué opción encaja con tu caso en la primera llamada.
No siempre, pero tampoco queda descartado automáticamente. Si existe una diferencia relevante de ingresos entre ambos progenitores, el que gane más puede seguir obligado a aportar una cantidad, aunque el tiempo con los hijos esté repartido al 50%.
No termina automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo siga formándose y no tenga ingresos propios suficientes para ser independiente. Cada caso debe valorarse de forma individual.
Sí. Un cambio sustancial y no provocado voluntariamente en tu situación económica puede justificar una modificación de medidas para reducir la cuantía.